El Juzgado de lo Social Nº 4 de Jaén nos ha notificado una Sentencia relativa a un despido donde se estiman todas las pretensiones de nuestro cliente.
En el procedimiento que trae causa, defendido por nuestro Letrado D. Sergio Valenzuela Cobo, nuestro cliente causó baja en la empresa donde trabajaba porque según la misma, su contrato por obra y servicio, había terminado.
Por nuestra parte, entendíamos que dicho contrato de trabajo se encontraba en fraude de ley, pues la empresa llevaba usando esta modalidad de contratación temporal más de una década, utilizando varias empresas del mismo grupo empresarial para hacer efectivas las altas y las bajas del trabajador, de modo que siempre encadenaba contratos temporales aunque el trabajo desempeñado y los medios utilizados siempre fuesen los mismos.
En el juicio pudimos probar el entramado empresarial que poseía la demandada para hacer efectiva esta práctica y la jueza nos ha dado la razón entendiendo que el trabajador no puede tener la consideración de temporal y sí de indefinido, con las consecuencias que le son inherentes. Además, en la Sentencia, la jueza ha trazado la fecha de antigüedad que pudimos probar en juicio en función al entramado empresarial que poseía la demandada, lo que ha supuesto una indemnización por despido improcedente muy superior a la propuesta por la empresa al momento de causar baja el trabajador, que se basaba en la mera temporalidad contractual.
Si tienes dudas en tu despido o en cualquier cuestión laboral, no dudes en contactar con Abogados Laboralistas de Jaén.